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 Autorizaciones de recidencia

 

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Los extranjeros pueden encontrarse en España en diferentes tipos de situaciones. Pueden estar en situación de estancia y de residencia temporal o permanente. Aparte se diferencian unos regímenes especiales.

a) Situación de estancia: es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a noventa días.

b) Situación de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:

    • Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
    • Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

c) Estudiantes: Es estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.
 

d) Apátridas: El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y les expedirá la documentación prevista al efecto.
 

e) Indocumentados: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.
 

f) Refugiados: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado.
 

g) Concurrencia de circunstancias especiales: La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno .