Los extranjeros pueden encontrarse en España en
diferentes tipos de situaciones. Pueden estar en situación de estancia y de
residencia temporal o permanente. Aparte se diferencian unos regímenes
especiales.
a) Situación
de estancia: es la permanencia en territorio español por un periodo de
tiempo no superior a noventa días.
b) Situación
de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y
sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:
Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período
superior a 90 días e inferior a cinco años.
Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente
y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a
residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco
años de forma continuada.
c)
Estudiantes: Es estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como
fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o
formación, no remunerados.
d) Apátridas:
El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros
que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en
la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y les expedirá la documentación
prevista al efecto.
e)
Indocumentados: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio
del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de
ningún país.
f)
Refugiados: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España
supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado.
g)
Concurrencia de circunstancias especiales: La Administración podrá conceder
una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por
razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias
excepcionales que se determinen por el Gobierno .