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 Residencia temporal por circunstancias exepcionales

 

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Los extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el solicitante y se den una serie de circunstancias.

Permiso de residencia por ARRAIGO

  • Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

  • Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.

  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.