RESIDENCIA TEMPORAL POR
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Los
extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el
solicitante y se den una serie de circunstancias.
Permiso de
residencia por ARRAIGO
Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada
en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la
existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un
contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con
residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.
Hijos de padre o
madre que hubieran sido originariamente españoles.