El Gobierno podrá aprobar con carácter anual,
por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.
El acuerdo que
apruebe el contingente comprenderá una cifra provisional, así como las
características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural
que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores
extranjeros que no se hallen ni residan en España.
Asimismo, el
acuerdo de contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de
empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de
visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u
ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
A lo largo del
año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo
admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del
mercado de trabajo.
Las ofertas de
empleo genéricas presentadas a través del contingente se orientará
preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre
regulación y ordenación de los flujos migratorios.