DM Abogados

Obtener la nacionalidad

   

    La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia. ¿Quiénes son los españoles de Origen? * Los nacidos de padre o madre españoles. * Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. * Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad. * Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. * El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española. ¿Qué necesita? Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero. ¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por consolidación? Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. a) ¿Qué se necesita? Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes. b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad Española? El derecho a obtener la nacionalidad española a personas que tienen una nacionalidad distinta. c) ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española? * Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad. * Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. * Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. * El adoptado mayor de dieciocho años por un español.