Trabajo en España
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia (autorización). Este permiso además de trabajar le permitirá residir en España.
Están exentos de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente y en alguno casos, también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.
Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.
Hay tres vías para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por cuenta propia como ajena, y contingente.
* Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio. Como empresario.
* Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia, como asalariado.
* Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.

