La nacionalidad española puede obtenerse de
origen, por opción o por residencia.
¿Quiénes son los españoles de Origen?
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera
nacido también en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se
atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
El
extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción,
la nacionalidad española de origen.
Todo extranjero
que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española.
¿Qué necesita?
Acreditar la
residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según
la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero.
¿Quién puede adquirir la
nacionalidad española por consolidación?
Quien haya poseído y utilizado la
nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y
basada en un título inscrito en el Registro Civil.
a) ¿Qué se necesita?
Haber mantenido una utilización de la
nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por
español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus
deberes.
b) ¿Qué es la opción por la
nacionalidad Española?
El derecho a obtener la nacionalidad
española a personas que tienen una nacionalidad distinta.
c) ¿Quiénes pueden optar por la
nacionalidad española?
Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de
los 18 años de edad.
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un
español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España.
El
adoptado mayor de dieciocho años por un español.