La compañía aérea
afectada deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios dispuestos
a renunciar a sus reservas a cambio de beneficios pactados entre las dos partes.
La empresa sólo podrá denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no
hay un número suficiente de voluntarios para liberar plazas. Si lo hace, deberá
compensar a los afectados con unas cantidades muy superiores a las fijadas en
1991 con la anterior normativa, ya el objetivo principal de este nuevo
Reglamento es disuadir a las aerolíneas de la práctica del overbooking. A partir
del 17 de febrero de 2005, la indemnización para vuelos de entre 1.5000 y 3.500
Km se ha visto incrementada, a 250 euros para viajes de hasta 1.500 km, y a 400
euros para los comprendidos entre 1.500 y 3.000. Para vuelos superiores a 3.500
km, el montante se ha doblado de 300 a 600 euros. Además de la indemnización, la
compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir
entre la devolución del importe de su billete (y un vuelo de regreso al punto de
origen del viaje si se trata de una conexión) o un vuelo alternativo para seguir
con su viaje. Así mismo, el transportista está obligado a prestar gratuitamente
asistencia a los pasajeros en forma de: comida y refrescos suficientes, en
función del tiempo que haya que esperar; alojamiento en un hotel en los casos en
que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte entre el aeropuerto
y el hotel, así como dos llamadas telefónicas,
mensajes de fax o correos electrónicos. (Como mínimo)
La nueva
legislación reconoce así mismo los derechos de los pasajeros cuyos vuelos se ven
cancelados o con retraso.