Para ejercer cualquier actividad lucrativa,
laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de
trabajo y residencia (autorización). Este permiso además de trabajar le
permitirá residir en España.
Están exentos
de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea.
Cuando proceda
será necesario homologación del título correspondiente y en alguno casos,
también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.
Este permiso de
trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.
Hay tres vías
para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por
cuenta propia como ajena, y contingente.
Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio. Como
empresario.
Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia,
como asalariado.
Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un
contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o
residan en España.
El contingente
podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos
o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados
para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.