El
extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin
cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no
remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico
español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.
Éste deberá ser
solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina
consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que
presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los
nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige
visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios
inferiores a dicho periodo.