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 Visado de estudiante

 

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El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.