Es el título de
viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se
concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al
extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió.
Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige.
También es conocido como “VISA”.
En función de
la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia,
residencia, trabajo y residencia y estudios.
a) VISADO DE
TRÁNSITO, permite circular por la zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
b) VISADO DE
ESTANCIA, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un
período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por
semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) VISADO DE
CORTESÍA, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios
consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios
destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en
España.
d) VISADO DE
RESIDENCIA, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o
profesional.
e) VISADO DE
TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer una actividad laboral o
profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
f) VISADO DE
ESTUDIOS, que permite permanecer en España para la realización de cursos,
estudios, trabajos de investigación o formación.